Índice
Parasomnias
Criterios para el
diagnóstico de F51.5 Pesadillas (307.47)
A. Despertares
repetidos durante el período de sueño mayor o en las siestas
diurnas, provocados por sueños extremadamente terroríficos y
prolongados que dejan recuerdos vividos, y cuyo contenido suele
centrarse en amenazas para la propia supervivencia, seguridad o
autoestima. Los despertares suelen ocurrir durante la segunda mitad
del período de sueño.
B. Al
despertarse del sueño terrorífico, la persona recupera rápidamente
el estado orientado y despierto (a diferencia de la confusión y
desorientación que caracterizan los terrores nocturnos y algunas
formas de epilepsia).
C. Las
pesadillas, o la alteración del sueño determinada por los continuos
despertares, provocan malestar clínicamente significativo o
deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la
actividad del individuo.
D. Las
pesadillas no aparecen exclusivamente en el transcurso de otro
trastorno mental (p. ej., delirium, trastorno por estrés
postraumático) y no se deben a los efectos fisiológicos directos de
una sustancia (p. ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad médica.
Criterios para el
diagnóstico de F51.4 Terrores nocturnos (307.46)
A. Episodios
recurrentes de despertares bruscos, que se producen generalmente
durante el primer tercio del episodio de sueño mayor y que se
inician con un grito de angustia.
B. Aparición
durante el episodio de miedo y signos de activación vegetativa de
carácter intenso, por ejemplo, taquicardia, taquipnea y sudoración.
C. El individuo
muestra una falta relativa de respuesta a los esfuerzos de los demás
por tranquilizarle.
D. Existe
amnesia del episodio: el individuo no puede describir recuerdo
alguno detallado de lo acontecido durante la noche.
E. Estos
episodios provocan malestar clínicamente significativo o deterioro
social, laboral, o de otras áreas importantes de la actividad del
individuo.
F. La
alteración no se debe a los efectos fisiológicos directos de una
sustancia (p. ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad médica.
Criterios para el
diagnóstico de F51.3 Sonambulismo (307.46)
A. Episodios
repetidos que implican el acto de levantarse de la cama y andar por
las habitaciones en pleno sueño, que tienen un lugar generalmente
durante el primer tercio del período de sueño mayor.
B. Durante
estos episodios, el individuo tiene una mirada fija y perdida, se
muestra relativamente arreactivo a los intentos de los demás para
establecer un diálogo con él y sólo puede ser despertado a base de
grandes esfuerzos.
C. Al despertar
(tanto en pleno episodio como a la mañana siguiente), el sujeto no
recuerda nada de lo sucedido.
D. A los pocos
minutos de despertarse del episodio de sonambulismo, el individuo
recobra todas sus facultades y no muestra afectación del
comportamiento o las actividades mentales (aunque en un primer
momento puede presentar confusión o desorientación).
E. Los
episodios de sonambulismo provocan malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
F. La
alteración no se debe a los efectos fisiológicos directos de una
sustancia (p. ej., drogas, medicamentos) o de una enfermedad médica.