
DSM-IV Criterios diagnósticos de los
trastornos mentales
Trastornos bipolares
Criterios para el
diagnóstico de F34.0 Trastorno ciclotímico (301.13)
A. Presencia, durante al
menos 2 años, de numerosos períodos de síntomas hipomaníacos
y numerosos períodos de síntomas depresivo que no cumplen
los criterios para un episodio depresivo mayor.
Nota: En los niños y adolescentes la duración debe
ser de al menos 1 año.
B. Durante el período de más de 2 años (1 año en niños y
adolescentes) la persona no ha dejado de presentar los
síntomas del Criterio A durante un tiempo superior a los 2
meses.
C. Durante los primeros 2 años de la alteración no se ha
presentado ningún episodio depresivo mayor, episodio maníaco
o episodio mixto.
Nota: Después de los 2 años iniciales del trastorno
ciclotímico (1 año en los niños y adolescentes) puede haber
episodios maníacos o mixtos superpuestos al trastorno
ciclotímico (en cuyo caso se diagnostican ambos trastornos,
el ciclotímico y el trastorno bipolar I) o episodios
depresivos mayores (en cuyo caso se diagnostican ambos
trastornos, el ciclotímico y el trastorno bipolar II).
D. Los síntomas del Criterio A no se explican mejor por la
presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno
psicótico no especificado.
E. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., una droga, un
medicamento) o a una enfermedad médica (p. ej.,
hipertiroidismo).
F. Los síntomas provocan malestar clínicamente significativo
o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de
la actividad del individuo.