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PRINCIPIOS ÉTICOS
No maleficencia
Este principio se viola
cuando se aplica a un paciente un tratamiento que no está
indicado, que causa una complicación evitable, daño o
cualquier tipo de lesión. Los riesgos de la práctica médica
sólo pueden justificarse cuando el beneficio obtenido es
superior al daño.
No es infrecuente que en cuidados intensivos llegue un
momento en que nuestras intervenciones no actúan realmente
prolongando una vida aceptable, sino alargando un inevitable
proceso de muerte. Así, por ejemplo, administrar
antibióticos para tratar una infección en pacientes en coma
irreversible o hacer maniobras de resucitación
Cardiopulmonar en pacientes terminales es evitar una muerte
indolora para prolongar una situación agónica que, muchas
veces, se acompaña de dolor y falta de dignidad 9,11
El viejo refrán , "no hagas a otro lo que no quisieras que
te hagan a ti", indica una medida para regular la actitud de
no maleficencia, cuando se trata de causar un mal grave,
como "no matar", este precepto adquiere vigencia absoluta.
El principio "no matarás" estaba expresado ya hace mucho
tiempo en el Juramento Hipocrático …"no me dejaré llevar por
ninguna súplica para suministrar a nadie ninguna droga
letal, como tampoco le aconsejaré"….
Beneficencia
A través de este principio,
el médico adquiere la responsabilidad de cumplir los
objetivos de la medicina, que se pudieran sintetizar en:
tratar lo mejor posible al paciente restaurando su salud,
preservar su vida y aliviar su sufrimiento. En ocasiones
estos conceptos pueden entrar en conflicto. En medicina
intensiva, no todo lo técnicamente posible resulta
beneficioso para el enfermo, y en ocasiones someterlo a
determinados procedimientos puede ocasionarle daño, con lo
que se está infringiendo el principio de la beneficencia. Al
igual que el anterior este principio estaba ya establecido
en el Juramento Hipocrático: "A cualquier casa que entrare,
llegaré por utilidad de los enfermos ". Los profesionales
deben mostrar una actitud de benevolencia hacia sus
pacientes por encima de motivaciones lucrativas o de otro
tipo.
En lo que se refiere al principio de beneficencia y no
maleficencia, se hallan vinculados, de hecho, en el curso de
toda la historia de la medicina. En el intento de buscar el
bien para el paciente, con un carácter paternalista,
históricamente el medico sometió al paciente a su propia
concepción del bien, sin tener en cuenta la autonomía del
enfermo, 12.
Autonomía
Está basado en la libertad de
decisión de cada persona y la protección de aquellas
personas que estén disminuidas. El respeto a este principio,
llamado “de permiso” por Engelhardt, 6, hace que, en el
sistema sanitario, la autoridad final deba siempre residir
en el paciente o, si éste es incompetente, en su
representante, que habitualmente es el familiar más próximo.
A diferencia de otras áreas del hospital, en los servicios
de medicina intensiva (UCI), con frecuencia no da tiempo a
obtener el consentimiento informado ya que hay que actuar
con premura, como cuando se intuba a un paciente para
acoplarlo a un respirador mecánico.
Si el paciente ha expresado previamente sus deseos
rechazando algunos tratamientos de soporte vital, es
obligación ética respetarlos,7. Esta petición previa en
nuestro medio es extremadamente infrecuente. Por el
contrario, vale la pena aclarar que no existe obligación
alguna de respetar la petición de un tratamiento si el
médico lo considera contraindicado.13
El principio de autonomía reconoce a todo hombre, varón o
mujer, como ser libre, cuya libertad debe ser respetada y
promovida. La autonomía se basa en la dignidad de todos los
hombres y mujeres del planeta.
Justicia
Es el principio que busca el equilibrio en la decisión, actuar conforme a derecho y otorgar los beneficios y las cargas a quienes corresponda. El principio de justicia exige que la distribución de los recursos sanitarios sea equitativa; por esto, administrar recursos ilimitados o incontrolados a pacientes irrecuperables puede limitar el acceso a otros más necesitados, con lo que se viola dicho principio.
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Dado el hecho de que es responsabilidad de las autoridades sanitarias la obligación de justicia, la escasez de recursos no puede constituirse en justificación para fundamentar la decisión de la limitación del esfuerzo terapéutico. Este principio solo se cumple verdaderamente cuando el acceso a los servicios médicos es gratuito y universal sea cual fuere su condición.
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